: Roca Sastre
FUNDACIÓN ROCA SASTRE


Estatutos de la Fundación Privada Roca Sastre

CAPÍTULO I.- DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 1.- Constitución y denominación.- Se constituye la Fundación Privada ROCA SASTRE (sujeta a la legislación de la Generalitat de Cataluña). que resta sometida al Protectorado de la misma Generalitat.

Artículo 2.- Domicilio.- La Fundación tiene su domicilio en Cervera, edificio de la Universidad de Cervera, calle Canceller Dou, número 2.

Artículo 3.- Capacidad.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y, por lo tanto, con carácter enunciativo y no limitatiu, podrá adquirir, poseer, administrar, disponer, alienar, grabar y permutar bienes muebles e inmuebles; celebrar actos y contratos, contraer obligaciones; ejercitar derechos, acciones y excepciones delante de los Juzgados y Tribunales, y ante las oficinas y organismos de la Administración pública del Estado, Comunidades Autónomas y el resto de Corporaciones y entidades.

Artículo 4.- Ámbito territorial.- La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito territorial de Cataluña, sin perjuicio de poderlo hacer también al resto del territorio español o en el extranjero.


CAPÍTULO II.- FINALIDADES FUNDACIONALES Y BENEFICIOS.

Artículo 5.- Son finalidades fundacionales:
a) el fomento de la investigación en el ámbito del Derecho Privado.
b) la difusión de la obra jurídica de los eminentes juristas RAMÓN MARIA ROCA SASTRE y LUIS ROCA-SASTRE MUNCUNILL.
c) la institución de premios y becas sobre Derecho Privado.
d) la conservación, custodia y fomento de la consulta del fondo bibliográfico aportado por el fundador Luis Roca-Sastre y Muncunill.

Artículo 6.- Beneficiarios.- Serán beneficiarios todas las personas interesadas en las finalidades fundacionales, y singularmente los profesionales y estudiantes de Derecho Privado.


CAPÍTULO III.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 7.- Financiación.- Los recursos económicos de la Fundación provendrán de:
a) rendimientos del capital.
b) subvenciones de las Administraciones Públicas o de Instituciones privadas, singularmente de la sede central de la UNED, Centro Asociado de la UNED de Cervera, Diputación Provincial de Lleida, del Consejo Comarcal de la Segarra y de los Ayuntamientos de Cervera, Tárrega, Guissona y Granyena de Segarra.
c) donaciones, herencias y legados aceptados.
d) ingresos procedentes de actividades aprobadas por el Patronato, singularmente la venta de las obras cabezadas o premiadas.

Artículo 8.- Reglas básicas para la aplicación de recursos.- En la aplicación de recursos económicos a las finalidades fundacionales serán preferentes los siguientes criterios:
a) necesidad de estimular la creación jurídica, mediante el establecimiento de premios periódicos para trabajos sobre Derecho Privado.
b) conveniencia de facilitar que algunos de estos trabajos incidan en la investigación de la obra jurídica de Ramón Maria Roca Sastre y Luis Roca-Sastre y Muncunill.
c) conveniencia de organizar jornadas de estudio y congresos relativos a las materias propias de las finalidades fundacionales.

Artículo 9.- Ejercicio económico.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Con la fecha de cierre, treinta y uno de diciembre, el Patronato debe formular un inventario-balance que refleje con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundación y una memoria de las actividades hechas durante el ejercicio y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para dar a conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior y fomulará el presupuesto correspondiente al ejercicio actual. Los documentos mencionados se presentarán en el protectorado dentro los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.


CAPÍTULO IV.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 10.- Órgano de gobierno.- El órgano de gobierno de la Fundación es el Patronato.

Artículo 11.- Composición del Patronato.- Serán miembros del Patronato:

 D. Luis Roca-Sastre Muncunill,
 Dña. Carmen Burgos-Bosch Mora,
 el Presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña,
 Dña. Elvira Roca-Sastre Muncunill,
 Dña. Carmen de Albert Roca-Sastre,
 la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED),
 D. Jaime Montalvo Correa, profesor de Derecho de la UNED,
 el Decano de la Facultad de Derecho de la UNED,
 el Catedrático Director del Departamento de Derecho Civil de la UNED,
 el Director del Archivo Nacional de Cataluña,
 el Director del Centro Asociado de la UNED de Cervera,
 el Profesor-Tutor de Derecho Civil del Centro Asociado de la UNED de Cervera,
 el coordinador de las Facultades de Geografía e Historia y Filología del mismo Centro Asociado de Cervera,
 el Consejo Comarcal de la Segarra,
 el Ayuntamiento de Cervera,
 el Ayuntamiento de Tárrega,
 el Ayuntamiento de Guissona,
 el Ayuntamiento de Granyena de Segarra,
 la Diputación Provincial de Lleida; en caso de que el Centro Asociado de la UNED de Cervera adquiriese personalidad jurídica propia, como fundación docente o en cualquier otra forma admitida en derecho, este Centro pasará a tener el carácter de patrón y dejará de tenerlo la Diputación de Lleida,
 la Asociación “Centenario Roca Sastre”, con sede en Tárrega,
 D. Juan Berchmans Vallet de Goytisolo,
 D. Josep-Joan Pintó Ruiz,
 D. Joan Bernà Xirgo,
 D. Eduard Montiu de Nuix,
 el Honorable Josep Delfí Guàrdia Canela 1

 el Director de la Cátedra Roca Sastre

 el Decano-Presidente del Colegio de Notario de Cataluña 2

El Patronato podrá nombrar una comisión ejecutiva compuesta entre cinco a siete miembros, todos necesariamente patrones y señalándo la composición, cargos internos, las facultades, el funcionamiento y la duración de los cargos. Serán delegables en esta comisión ejecutiva, por parte del Patronato, todas las facultades que no requieran legalmente la autorización o aprobación del Protectorado.

Artículo 12.- Los patrones que son personas jurídicas, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Consejo Comarcal de la Segarra, Ayuntamientos de Tárrega, Cervera, Guissona y Granyena de Segarra, Diputación Provincial de Lleida y Asociación Centenario Roca Sastre deberán hacerse representar en el Patronato por una persona física.

Los patrones personas físicas que lo son por razón del cargo que ocupan, es decir, D. Jaime Montalvo Correa como profesor de Derecho de la UNED, el Decano de la Facultad de Derecho de la UNED, el Catedrático Director del Departamento de Derecho Civil de la UNED, el Director del Centro Asociado de la UNED de Cervera, el coordinador de las Facultades de Geografía e Historia y Filología del mismo Centro Asociado, el Profesor-Tutor de Derecho Civil de este Centro, el Presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña y el Director del Archivo Nacional de Cataluña, tendrán la calidad de patrones mientras conserven sus cargos, y deberán actuar por sí mismos, si bien podrán actuar en su nombre las personas que reglamentariamente los sustituyan. En caso de que D. Jaime Montalvo Correa dejase de ser profesor (en activo o emérito) de la UNED, cesará en el cargo de patrón.

Los patrones Luis Roca-Sastre Muncunill, Carmen Burgos-Bosch Mora, Elvira Roca-Sastre Muncunill, Carmen de Albert Roca-Sastre, Joan Bernà Xirgo, Eduard Monitu de Nuix, Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, Josep Joan Pintó Ruiz y Josep Delfí Guàrdia Canela ejercerán el cargo vitaliciamente.
Cualquier modificación en la composición del Patronato se comunicará en el Protectorado.

Artículo 13.- Carácter del cargo de patrón. Obligaciones.- Los cargos de Patrón son gratuitos, sin perjuicio de las compensaciones por gastos de desplazamientos u otros que sean necesarios para la consecución de los objetivos de la Fundación siempre que sean debidamente justificables, y el Patronato las considere reembolsables.
Son obligaciones de los Patrones: cumplir la fines de la Fundación, concurrir a las reuniones, desarrollar sus cargos con diligencia, mantener y conservar los bienes y valores de la Fundación y promover su extinción según lo que disponga la legislación vigente y los presentes estatutos, si sobreviniesen causas que así lo exigiesen.

Artículo 14.- Competencia del Patronato.- El Patronato tendrá todas las competencias necesarias relativas al gobierno, administración y representación de la Fundación.
A título enunciativo y no limitativo se señalan las siguientes competencias:
a) Representar la Fundación en toda clase de relaciones, actos o contratos ante la Administración Pública, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Públicos, Tribunales y cualquier entidad de carácter público o privado, así como personas físicas, ejerciendo derechos, acciones y excepciones en todos aquellos procesos, expedientes y reclamaciones que afecten a la Fundación, otorgando al efecto los poderes correspondientes.
b) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos, salvaguardando, en todo caso, la voluntad fundacional, así como aprobar su Reglamento Interno.
c) Aprobar los planes y programas de actuación dentro de las previsiones presupuestarias.
d) Aprobar los presupuestos, cuentas y balances anuales.
e) Aprobar la memoria anual de gestión.
f) Modificar con el voto favorable de las dos terceras partes de los patronos presentes en la reunión los presentes estatutos, salvaguardando en todo caso la esencia y finalidad primordial de la Fundación manifestada por los fundadores.
g) Nombrar, si procede, un Gerente atribuyéndole las facultades que se considere oportunas, dotándolo de los recursos humanos, administrativos y organizativos necesarios para desarrollar la tarea encomendada. Igualmente, se determinará la duración del mandato y la censura de su gestión. Nunca serán delegables a este Gerente la aprobación de los planes y programas de actuación, de los presupuestos, cuentas y balances anuales, la enajenación y gravamen ni cualquier otro acto que requiera legalmente la autorización o aprobación del Protectorado.
h) Decidir sobre todos aquellos asuntos no mencionados expresamente en los puntos anteriores, que sean necesarios para la consecución de los fines fundacionales.

Artículo 15.- Cargos del Patronato.
Será Presidente de la Fundación el señor D. Luis Roca-Sastre Muncunill y, en caso de defunción, la señora Dña. Carmen Burgos-Bosch Mora. Después de la defunción de las dos mencionadas personas, será Presidente la Universidad Nacional de Educación a Distancia, representada por su Magnífico Rector. Mientras el cargo de Presidente corresponda al señor Roca-Sastre o a la señora Burgos-Bosch, la UNED será Vicepresidente. Voluntariamente la UNED podrá delegar los cargos de Vicepresidente o Presidente, que en el respectivo tiempo le corresponda, a cualquier persona física o jurídica que tenga una relación directa con el Centro Asociado de la UNED de Cervera. Cuando corresponda la presidencia a la UNED será Vicepresidente la persona física o jurídica que ocupe el cargo de Presidente del Centro Asociado de la UNED de Cervera, o si este Centro no tuviese personalidad jurídica diferenciada, la Diputación de Lleida.
El Patronato elegirá entre sus miembros un Secretario, un Tesorero y los Vocales. Estos ejercerán sus cargos durante tres años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Excepcionalmente los primeros Secretario, Tesorero y Vocales serán elegidos en el acto de constitución de la Fundación y la duración de estos cargos designados del Patronato inicial será de un año.
El Presidente, y en su defecto el Vicepresidente, tendrá las siguientes facultades:
a) Representar la fundación en juicio y fuera de él, excepto en los casos en que el Patronato designa otro representante.
b) Convocar las reuniones de Patronato ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el que prevén los presentes estatutos y fijar el orden del día.
c) Dirigir los debates y cerrar las sesiones, firmar las actas con el Secretario y dar el visto bueno en las certificaciones entregadas por este.
d) Someter al Pleno del Patronato las cuentas, balance-inventario y memoria explicativa de las actividades desarrolladas el año anterior y presupuesto para el año siguiente.
Todas aquellas otras que disponen estos estatutos.
El Secretario llevará y custodiará el Libro de Actas, extenderá las actas y entregará certificaciones con el visto del Presidente o, en su defecto, del Vicepresidente.
En cada acta se hará constar la lista de asistentes a la reunión, un resumen de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el texto literal de los acuerdos que se adopten.

Artículo 16.- Organización y funcionamiento.- El Patronato celebrará una reunión ordinaria el primer semestre natural de cada año. Así mismo podrá celebrar tantas reuniones extraordinarias como considere oportuno el Presidente o lo soliciten por lo menos cinco patrones. Si solicitada una reunión por cinco patrones el Presidente no la convoca en el plazo de un mes, los solicitantes estarán facultades para convocarla formalmente.
El Patronato para constituirse válidamente precisará como quórum la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en todo caso.
Será necesario, también, la presencia del Presidente y del Secretario por orden del Presidente, o quien los sustituyan. Se realizará por escrito, debiendo determinar fecha, lugar y hora a la que se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente.
Los acuerdos se adoptarán válidamente por mayoría simple de los presentes en la reunión, salvo las modificaciones estatutarias y el acuerdo de extinción de la Fundación, que necesitarán el voto favorable de las dos terceras partes de los patrones presentes a la reunión, en conformidad con los artículos 14 y 17.
Los acuerdos serán efectivos después de la aprobación de la acta, que se producirá o bien en la propia reunión o bien en la siguiente, y será firmada por el Presidente y el Secretario.
Cualquier modificación de Estatutos deberá ser comunicada en el Protectorado, a los efectos de su aprobación, y en todo caso, a los efectos de su constancia en el Registro de Fundaciones.


CAPÍTULO V. EXTINCIÓN.

Artículo 17.- La Fundación se extinguirá:
a) Mediante acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de los miembros de los patronos presentes en la reunión, cuando haya imposibilidad o dificultades graves para el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Por las causas previstas en la legislación vigente no contempladas al párrafo anterior.

Artículo 18.- Destino de los bienes.- En caso de extinción de la Fundación, los bienes constitutivos de su patrimonio serán entregados al Patronato de la Universidad de Cervera.


 1 Forma parte del Patronato, después de la revisión y modificación parcial de los Estatutos, el Honorable Josep Delfí Guàrdia Canela, como miembro vitalicio del Patronato, que se incorporó tan pronto cesó como Consejero de Justícia de la Generalitat de Cataluña.

2 Incorporado al Patronato el día 27 de mayo de 2011



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